#HolaINADI, él es proteccionista

Imagino que muchos habrán visto alguna vez en Twitter, el hashtag #HolaINADI que acompaña numerosos «chistes» discriminatorios, o que incluso muchos ponen en sus respuestas a comentarios de ese estilo.

Admiro la vehemencia con la que reaccionan algunos en contra de estas descalificaciones, defendiendo la idea (a la cual lógicamente cualquier liberal adhiere) de que no deberían existir diferencias por sexo, raza, religión o nacionalidad. ¿Podría alguien no estar de acuerdo con que la «no discriminación» debería extenderse tanto como fuera posible? ¿Podría existir algo así como un límite después del cual no discriminar se volviera contraproducente o moralmente reprochable? Uno pensaría que no.

«Ahhh, sos chino? Entonces no podes entrar»

Sin embargo, no deja de llamarme la atención que la gran mayoría de las personas que parecen tan comprometidas con esa causa, la dejen absolutamente de lado cuando se trata de su aplicación a nuestras políticas de Comercio Internacional. ¿Qué motivo, más que la simple nacionalidad de origen, hace que algunos piensen que comprar un producto nacional es moralmente superior que comprar uno importado?

 «Prefiero comprar nacional, aunque sea más caro, porque así le doy trabajo a un argentino», me dijo una vez un amigo. A mí, que me gustaría ver el día en que las líneas imaginarias que dividen los países dejen de dividir a los seres humanos y que todos podamos ser ciudadanos del mundo, ese comentario me resulta absolutamente xenófobo.

Sé que ser consistente con las ideas es algo poco frecuente en nuestro país, pero festejar que inmigrantes de otros países latinoamericanos puedan venir a estudiar a Argentina a la vez que se defiende enérgicamente que los chinos no puedan vendernos sus productos me resulta absolutamente incoherente.

Chile tiene Desempleo del 6,2% con arancel aduanero promedio de 1%

El argumento de que así se favorece la Industria Nacional no solo es arcaico y ridículo, sino también profundamente inmoral. Es arcaico porque está absolutamente comprobado que las barreras aduaneras NO son necesarias para preservar las fuentes de trabajo: poder adquirir los mismos bienes a precios menores aumenta la riqueza de un país porque permite a sus ciudadanos contar con esos productos a la vez de disponer de más dinero para comprar otros, creando nuevas empresas y puestos de trabajo; basta con observar la tasa de desempleo chilena para ver que es solo un mito.

Es ridículo porque, como bien desarrolla un co-bloguero en sus posts Vivir con lo nuestro (I) y Vivir con lo nuestro (II), el concepto de la autosuficiencia dentro de un país no resiste el menor análisis: no solo que las fronteras dependen de factores totalmente accidentales, sino que también va en contra de cualquier lógica pensar que pasaría si intentáramos extrapolar ese comportamiento a las provincias, las ciudades, los barrios o hasta las familias (imagino niños de 12 años arando granjas para llevar algo de comida a la mesa).

Finalmente, creo yo que buscar “favorecer” la Industria Nacional mediante prohibiciones o trabas a las importaciones es completamente inmoral y discriminatorio, porque pretende poner un fin: favorecer a los ciudadanos argentinos (en la práctica solo se favorece a la industria protegida), como justificación para utilizar un medio abiertamente violento, coercitivo y xenófobo: prohibir a otros grupos de personas comerciar libre y voluntariamente, por el solo hecho de vivir en países diferentes. A esta altura es solo un detalle agregar que los más perjudicados tampoco son los productores extranjeros, que tranquilamente pueden vender sus productos en otro lado, sino los ciudadanos argentinos no alcanzados por la protección, tanto los consumidores, quedando obligados a adquirir bienes y servicios de menor calidad y/o a mayor precio (caso contrario las trabas aduaneras nunca hubieran sido necesarias en primer lugar), como los trabajadores de otras industrias, que ven dificultado su desarrollo por la menor disposición de recursos de los potenciales clientes.

La verdadera moralidad se da en los intercambios voluntarios, donde lo único que importa es el beneficio mutuo, y gracias a los cuales las sociedades llegan a ser libres, abiertas y respetuosas de los demás.

Ojalá llegue el día en que a los «progres» y demás paladines de la moral les moleste tanto que le tiren bolas de fraile y paragüitas de chocolate a la hinchada de Boca, como que Moreno siga al frente de la Secretaría de Comercio.

Un vistazo a los derechos

El abuso de la palabra «derechos» para denominar a cualquier exigencia social por parte de los que exigen la satisfacción de esas demandas, los medios y los políticos sólo genera confusión y degenera el significado de lo que es un derecho. Antes que nada quiero dejar algo bien en claro, que tener una casa, o alimento todos los dias, no sea un derecho no quiere decir que no sea una situación deseable. El problema de crear derechos frente a una necesidad, es que la no satisfacción de ese supuesto derecho deja de ser una situación indeseable o lamentable y se convierte en una «injusticia»  y para remediarla se apela a la llamada «justicia social», que en la práctica se puede observar mediante la transferencia violenta de recursos del sector privado al sector estatal para que luego este último decida como redistribuirlos.

Esta confusión tan importante es uno de los pilares del paradigma populista y por eso para debilitarlo no sólo es necesario demostrar como esa redistribución termina siendo perjudicial para el que iba a ser beneficiado sino como ciertas demandas nunca pueden ser derechos y la defensa de estas posiciones implica la defensa de la utilización de medios inmorales para intentar alcanzar los fines propuestos.

El siguiente texto es una pequeña introducción a los derechos desde un punto de vista liberal:

Un derecho es un reclamo universalmente defendible.

Por ejemplo, cuando digo «toda persona tiene derecho a su cuerpo.» lo que estoy verdaderamente dando a entender es: «todo el mundo tiene un derecho universalmente defendible a su propio cuerpo».  Y lo que estoy queriendo decir con eso es que es «una proposición lógicamente coherente decir que todos los seres humanos en todos los lugares en cualquier momento que es agredido tienen un derecho a hacer valer la propiedad sobre sus propios cuerpos frente al agresor».

Se trata de una proposición lógica coherente y por lo tanto una proposición completamente válida. No se enfrenta a contradicciones internas. Esto funciona exactamente de la misma manera con la proposición «tengo derecho a mi propiedad».

Con este método también podemos probar fácilmente proposiciones tales como «la salud es un derecho humano fundamental». Esta proposición, leída con mayor precisión, intenta decir lo siguiente  «todo ser humano enfermo tiene derecho a los recursos de otro ser humano para curar su propia enfermedad». Esto podría traducirse en: «todos los seres humanos enfermos tiene un derecho universalmente justificable a los recursos de otro ser humano para curar su propia enfermedad». O se podría decir que «todos los seres humanos enfermos pueden hacer valer de manera universal y violenta sus derechos a los recursos de otro ser humano para curar su propia enfermedad».

Esta proposición, a diferencia de las primeras,  se enfrenta a varios desafíos importantes:

  1. Al introducir la palabra «enfermo», uno ha abandonado el reino de la universalidad. Decir que «sólo un ser humano enfermo tiene un derecho universalmente justificable …» es una declaración inherentemente contradictoria. Un criterio universal significa  que es aplicable a todos los seres humanos en todo momento y en todos los lugares, no sólo para ciertos humanos con ciertas condiciones.
  2. Otro problema es que ya hemos demostrado anteriormente que todo ser humano tiene derecho a su propiedad y, en particular a su cuerpo. Incluso si la introducción del término «enfermedad» era válida, la proposición anterior no se sostiene, ya que es lógicamente contradictorio decir que una persona tiene el derecho de su cuerpo y su propiedad, pero al mismo tiempo otra persona  tiene derecho al cuerpo de esa misma persona o sus bienes. Así pues, para seguir con la proposición que nos ocupa, primero habría que refutar la validez de la, hasta ahora valida,  teoría de la auto-propiedad y los derechos de propiedad.
  3. Otra posibilidad sería la de eliminar el término «enfermo» de la propuesta con el fin de recuperar su universalidad. Pero el problema con esto sería que la proposición sería «todo ser humano tiene un derecho universalmente exigible sobre la propiedad y partes del cuerpo de otra persona». Esta propuesta, sin embargo, es equivalente con la del robo, que sufre de contradicciones lógicas internas.  Si uno tenía un derecho exigible sobre la propiedad o el cuerpo de otro que podría ser ejercido de manera violenta, entonces esta persona nunca tendría un derecho defendible sobre los bienes obtenidos, sin embargo el único objetivo de robar era afirmar la propiedad sobre esos bienes, de esta manera la proposición es invalida.

Sin duda, la invalidez moral de la afirmación de que hay un derecho a la salud exigible de ninguna manera desalienta a la validez de otras proposiciones éticas posibles, que no impliquen el uso de la fuerza para cumplir dicho objetivo, por ejemplo «es universalmente preferible a aliviar el sufrimiento de las personas que lo necesitan».

¿Tu cuerpo es tuyo?

A principios de este blog, allá por abril, publicamos un video donde explica de manera sencilla y amena, los fundamentos de lo que llamamos la filosofía de la libertad, que lo pueden ver acá (o leer acá). El principio fundamental sobre el que se apoya todo el credo de la libertad es la autopropiedad o propiedad sobre nuestro propio cuerpo. Este principio es tan fundamental que su propia negación lo confirma, pues nadie que no sea dueño de su propio cuerpo podría, de manera libre, negar esa afirmación.

Tan fundamental como es ese principio, esta negado por las leyes que nos gobiernan actualmente, y eso se puede ver clarito en esta noticia sobre un transplante:

El magistrado Alejandro Sánchez Freytes aceptó un recurso de amparo elevado por los padres de Marisol y Maribel Oviedo. Las adolescentes sufren de fibrosis quística y aguardan lóbulos pulmonares. Su familia se había ofrecido como donante, pero la ley no se lo permitía. La Justicia hoy hizo una excepción

El recurso de amparo había sido presentado el viernes pasado en los tribunales cordobeses por Ernesto y Mariana Oviedo, padre de las gemelas Maribel y Marisol.

En esta semana de deliberaciones participaron el fiscal federal, la Defensoría Oficial y Carlos Eleazar Garzón, perito psiquiatra oficial, además de la perito asistente social María Eugenia Ferreyra Centeno; el jefe del Equipo de Trasplante Pulmonar del hospital privado de la ciudad de Córdoba, Mario Bustos; y el director médico del hospital privado, Ricardo Pieckenstainer.

Este mediodía, el juez federal Alejandro Sánchez Freytes hizo lugar al amparo y permitió así que las adolescentes puedan recibir lóbulos pulmonares de donantes vivos, operación prohibida por ley , informó el sitio web Cadena 3.

«No se imagina lo que siento en este momento, viendo las caras de felicidad de ellas. El sol sale para todos», señaló Mariana, la madre de las gemelas en declaraciones televisivas.

El cuerpo le pertenece a su dueño, y como sabemos, el cuerpo es inalienable, es decir por más esclavitud o directiva vigente, el cuerpo sigue siendo de uno mismo.

Las restricciones que impone la ley de transplantes (No. 24.193) al transplante entre vivos figura en los arts. 14 y 15 que dicen:

art. 14 La extracción de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de transplante  entre personas […]estará permitida sólo cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del dador y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del recepto

art. 15 Sólo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de transplante […]  únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida…

El art. 14 es el que nos interesa para este post, que es el que limita la propiedad de su propio cuerpo, ya que incluso aquel que prefiere poner en riesgo su vida, incluso sin certeza alguna de mejoramiento de la vida ajena, lo tiene prohibido, de esta manera no pudiendo disponer de su cuerpo, por más que sea un acto totalmente voluntario.

El art. 15 apunta a evitar el comercio de órganos, tema que dejamos de lado, al menos por el momento.

No entiendo bien el problema al derecho de cada uno sobre su propio cuerpo en este caso, en todo caso creo que se puede poner en duda la voluntariedad del acto, y alegar que un impulso emocional puede llegar a hacernos tomar decisiones equivocadas.

Lamentablemente, el ser humano no es infalible, y muchas de nuestras decisiones, apelemos a la razón o al corazón, tendrán un resultado no-esperado, no parece lógico, práctico ni legal que debamos someter todas nuestras decisiones a un Juez.

Si alguno tiene un mejor argumento en contra de esto, adelante,  pónganlo en un comentario y lo tendré en cuenta en un futuro post.

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