Prohibiendo, otra vez
Hace algunos meses, unas legisladoras porteñas se propusieron prohibir la publicación de avisos con ofertas de servicios sexuales y similares en los medos. Analizamos el tema en su momento y concluíamos lo siguiente:
Combatir la trata de personas es un objetivo válido, pero, en el proceso se debe cuidar no violar ningún derecho en la persecución de ese objetivo. Por ejemplo, la inseguridad tiene una solución simple, electrificar las zonas de donde provienen la mayoría de los delincuentes, la única razón por la que no se hace es que muchas de esas personas son inocentes, no se les puede privar de la libertad solo por un delito potencial. Lo mismo con este tema. Hombres y mujeres tienen derecho sobre su cuerpo a disponer de él en relaciones consensuales, si es moral o no ejercer la prostitución, no es un tema relevante porque la ley no esta para imponer la moral.
¿Cómo solucionar la trata de personas? No lo se. Pero estoy seguro, que esa solución no puede violar los derechos de terceros, y mucho menos se va a poder solucionar algo empujándolo, todavía más, hacia la clandestinidad.
Esta medida que es un hecho, y no un mero proyecto como lo escrito hace algunos meses, tiene varios problemas adicionales.
En primer lugar, las cuestiones formales. Esta nueva norma es un decreto presidencial, y su objeto es limitar la libertad de expresión, prohibiendo ciertos discursos comerciales, en este caso las ofertas sexuales. Reconocer que mediante un decreto se pueda hacer eso es peligroso para el derecho a expresarse libremente, Gustavo Arballo en su blog explica esta posición:
En una serie de tweets @ramiroau dice que el decreto es inconstitucional. Es posible que muchos otros, que vean con simpatía una ley de prohibición, tengan el mismo reparo legal en cuanto a la vía «decreto» (forma, no fondo). La razón: la publicidad está inserta en la libertad de expresión, que según la Convención Americana sólo puede restringirse por ley (y yendo más finito, según la OC6 de la CorteIDH esa debe ser una «ley del poder legislativo» -ley en sentido formal- no cualquier «norma general» -ley en sentido material-).
Nosotros no estamos de acuerdo con la forma, ni con el fondo. En el caso de Arballo, argumenta que la prohibición tiene origen legal en el art. 6 inc. f de la ley 26.485 que dice:
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
No quiero entrar en un tema estrictamente legal, pero no veo que de la ley surja dicha prohibición. Así y todo, las expresiones denigratorias hacia las mujeres pueden ser ofensivas, nos pueden parecer repugnantes, y nos podemos oponer con todas las letras, sin embargo deberían estar amparadas bajo el derecho a la libertad de expresión, que justamente está pensada para proteger los discursos que nos molestan.
En definitiva, la forma es peligrosa porque sienta un precedente que a partir de un texto vago de una ley se puedan decretar, desde el poder ejecutivo, restricciones a la libertad de expresión.
En segundo lugar, esta medida, presuntamente anti-trata de personas, tendrá consecuencias que se podrían enmarcar dentro de la Ley de Consecuencias Indeseadas.
Veamos, en los avisos del Rubro59 podemos encontrar dos tipos de avisos, aunque no podamos diferenciarlos. Por un
lado, las mujeres que ofrecen sus servicios sexuales de manera voluntaria y utilizan el diario para publicitarse. Por el otro, ofertas de servicios sexuales, pero cuyas mujeres que lo brindan en realidad son víctimas de la trata de personas, es decir, mujeres obligadas a prostituirse por redes mafiosas. De la segunda categoría no podemos más que repudiar su existencia, que sin embargo no va a desaparecer con la prohibición de los avisos. En cambio, aquellas trabajadoras sexuales enmarcadas en la primer categoría se verán obligadas a dejar de trabajar de forma privada e independiente (o en asociación con compañeras) y tendrán que trasladarse a cabarets o whiskerias siendo mas proclives a estar en un ambiente laboral con condiciones más precarias y hasta convertirse en víctimas de tratantes de personas.
En este mismo sentido se pronunción la asociación que nuclea a las prostitutas, la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR), que en un comunicado expusieron lo siguiente:
El prohibir la publicación de anuncios es una medida que solo criminaliza nuestra actividad y que motivará a aquellas compañeras más débiles, o que cuenten con menores recursos, a acudir a las grandes redes de proxenetas y tratantes, que en complicidad con las fuerzas de seguridad y amparados en el ocultamiento y la marginalidad de su actividad, tendrán vía libre para ofrecer su «amparo», haciéndoseles así mas sencillo el seguir creciendo y fortaleciéndose, a costa de la explotación y esclavitud de las trabajadores sexuales.
La antiutopía va tomando forma, ya no sólo tenemos una Secretaría de Comercio que se ocupa de obstruirlo, ahora podemos ostentar de tener una Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta de Comercio Sexual.
En definitiva, no es la primera vez, ni será la última en la que un gobierno promueve una medida que traerá resultados contraproducentes, tampoco será la primera ni la última vez que un gobierno intente imponer una moral mediante la ley, mientras tanto, lo lamentable es que los perjudicados (las perjudicadas, en este caso) son siempre a aquellos grupos que se intenta ayudar.
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