Universidad Orwelliana

La siguiente es una situación que viví el dia de ayer, fue preocupante, surreal, orwelliana, cómica y lamentable.

La profesora iba a empezar a explicar los principios de libertad de mercado, pero antes dio su definción de libro: La libertad de mercado es la libertad de acceso a éste, de los productores de bienes, servicios o derechos que tienen de garantizar al consumidor o usuario en cuanto a la libertad de elección de los productos ofrecidos por estos, en cuanto a la calidad y las condiciones de ellos.

Está transcripta tal cual la dictó, a partir de ese momento sabía que la clase no podía terminar en paz.  Como si fuese un Miembro del Partido Interior del  Ingsoc, comenzó a describir las pautas que garantizaban la libertad de mercado, a saber:

– ley de defensa del consumidor

– derecho a la propaganda

– ley de defensa de la competencia

Esto recién empezaba. A continuación dio los puntos que componían la primera de las leyes, y cuando mencionó el sexto no me pude contener, dijo: la prohibición de entregar bienes o servicios como premios, es una clausula que protege al consumidor, de los beneficios que le ofrecen las empresas, ¿con que motivo? No perjudicar a otras empresas que no pueden ofrecer estas promociones.

Y la chica de rulitos le preguntó: ¿Entonces para garantizar la libertad de mercado el estado tiene que intervenir y no permitir que nadie saque ventaja, no? No. Bueno, eso es lo que hubiese contestado yo. La profesora le dió la razón, y cuando me di cuenta lo que estaba pasando decidí pasar de observador a protagonista, y por lo menos cuestionar estás definiciones orwellianas.

– Eso es absurdo, ¿de qué manera se protege a un consumidor negándole que se lo beneficie y que las empresas puedan competir brindando mas beneficios?

– Bueno, pero algunos comerciantes no pueden brindar esos beneficios, y no pueden competir.

– Entonces esta ley que defiende la competencia y al consumidor, desalentando la primera y privando de beneficios al último. No me cierra.

– Es que de esa manera – dijo la chica  sentada en la otra punta – los comercios más chicos no pueden competir y quedarían excluidos del mercado.

– ¿Es decir que prohibimos los regalos para proteger a empresas que no nos pueden hacer regalos?

Otro tema. Parece ser que estos argumentos estaban relacionados con la Ley de Defensa de la Competencia, la ley anti-monopolio de Argentina, que según la profesora era una de las tres leyes que permitían la libertad de mercado.

– La ley anti-monopolio fija los limites de concentración del mercado para garantizar la competencia y que no haya abusos.

– Un momento, esa empresa que tiene un poder de mercado concentrado, ¿cómo lo obtuvo? Vendiendo y satisfaciendo a los consumidores o yendo a acribillar los negocios de la competencia?

Y la profesora me contestó: – ¿Usted estuvo en Cuba? – me quedé callado y sorprendido , con qué me iba a salir- ¿Hay libertad educativa en Cuba?

– No.  ¿Pero que tiene que ver?

– Entonces, Ud. quiere que seamos como Cuba donde no haya lugar para todos. ¿O imagine si para la Facultad de Derecho sólo hay un libro por materia y no pudiese elegir de donde estudiar?

– Pero ¿por qué hay un libro solo? ¿por qué es bueno o por qué lo impulso alguien?  – mientras sucedía todo esto  la profesora no era la única que me estaba hablando, toda la clase me miraba y me gritaban sus argumentos que ya los conocía de memoria.  – La verdad que con las leyes que usted esta enseñando nos parecemos más a Cuba.

– Bueno, se ve que Ud. es el único que no entendió nada y el resto de la clase si (ahí me acordé de Prodan y «dada vuelta está usted, profesora» le hubiese dicho)

Después se perdió todo tipo de dialogo con todos explicándome cómo era que una ley intervencionista garantizaba un mercado libre, excepto por la gordita simpática  que hacía muchos chistes y no me caía bien,  que me dijo que ella entendía lo que yo quería decir.

El resto se desvirtuó, la profesora empezó a hablar de como las empresas generaban inflación, y varias cosas mas que no alcancé a escuchar.

La clase terminó con el pedido, no muy amable, de la compañera que se sentaba al lado «Estoy aturdida, asi es la ley no tenes que discutirla.»

La semana que viene le llevo a Tom Smith:

Aumento ilegal de precio

es cobrar más que un colega,

pero si cobra usted de menos

es desleal competencia.

 

Y téngalo bien presente,

no haya en esto confusión:

Si cobran todo lo mismo

será confabulación.

 

Debe competir, es cierto,

pero ande con pies de plomo,

pues si conquista el mercado

¡qué más claro monopolio!»

 

 

Tránsito y Libertad

Estrenamos el Formspring con una pregunta  bastante interesante del autor del excelente blog La Crisis es Filosófica .

Yo tengo una pregunta que me da vueltas siempre que camino por la calle… ¿Debería el Estado encargarse de la Seguridad Vial? O sea, ¿Debe hacer un código de Seguridad Vial o solo lidiar con homicidios culposos ex post facto?

 

 

 

Control de Alcoholemia: ¿Prevención o Abuso?

 

Creo que en materia de transito tenemos que diferenciar tres tipos de reglas:

1. Las leyes paternalistas.
2. Las leyes de tránsito razonables
3. Las leyes que parecen de tránsito pero no lo son.

Depende de cada una el accionar del Estado debe ser diferente:

1. Son las famosas leyes de «casco obligatorio», «cinturón de seguridad obligatorio», «prohibición de polarizados», etc. No se tratan de leyes para controlar/ordenar el transito sino para proteger la seguridad personal de cada conductor y habitante de un vehículo, por lo que también entrarían en la categoría 3, aunque la esencia de éstas es diferente..  El caso contra el paternalismo lo analizamos acá y acá, entre otros posts.

2. Son las únicas leyes de transito las que obligan a respetar señales, velocidades máximas, semáforos,  etc. Sin embargo, debe existir un equilibrio razonable entre la libertad y la legislación que intenta darle cierto orden al transito. La existencia de estas leyes es la mejor manera para facilitar las cosas a la hora de establecer responsabilidades en accidentes de transito.

3. En el tercer grupo se encuentran leyes que parecen ser de tránsito pero que en realidad nada tienen que ver con el tránsito. El ejemplo más claro y conocido es el de «conducir bajo la influencia de alcohol». Esta contravención no legisla ninguna conducta, sino un estado. El problema no es el manejo irresponsable o temerario, que puede poner en peligro a terceros, lo que se está penalizan con esa disposición es tener la sustancia incorrecta en la sangre. Penalizar la destrucción de propiedad, el homicidio culposo o el manejo temerario parece mas razonable que penalizar el contenido de alcohol en sangre, independientemente de las conductas que se lleven a cabo. Por otra parte, para detectar el alcohol en sangre se violan varios derechos y garantías constitucionales: el derecho a la privacidad, y las garantías de presunción de inocencia y a la no auto-incriminación. En primer lugar, si te negas a hacer el test se presume que estas violando la ley, por otro lado, si te obligan a hacer el test y, efectivamente, excedés el límite de alcohol en sangre están violando tu derecho a la no auto-incriminación (ambas en el Art. 18 de la Constitución).
Respecto de  los incentivos que puede generar esta norma para no tomar cuando se maneja, estaría bueno tener estadísticas del nivel promedio del alcohol en sangre en los accidentes de transito, pero presumo que en la mayoría de los casos de accidentes el nivel de alcohol en sangre esta muy por sobre encima del límite legal por lo que para los infractores que manejan descuidadamente y se accidentan no es un  desincentivo la existencia de la ley, ni tampoco para los que lo hacen responsablemente aún tomando (de más).

agrego:La inexistencia de leyes que regulen el contenido de alcohol en sangre no implica que en aquellos accidentes donde el factor determinante para que sucedan sea la ingesta de alcohol, debería responder por más de lo que debería hacerlo si estaba sobrio.

Preguntas sobre la postura liberal libertaria ante diversos temas.

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