Posted by Al Verdi on 3 septiembre 2010 in artículos anteriores | 12 comments
A principios de este blog, allá por abril, publicamos un video donde explica de manera sencilla y amena, los fundamentos de lo que llamamos la filosofía de la libertad, que lo pueden ver acá (o leer acá). El principio fundamental sobre el que se apoya todo el credo de la libertad es la autopropiedad o propiedad sobre nuestro propio cuerpo. Este principio es tan fundamental que su propia negación lo confirma, pues nadie que no sea dueño de su propio cuerpo podría, de manera libre, negar esa afirmación.
Tan fundamental como es ese principio, esta negado por las leyes que nos gobiernan actualmente, y eso se puede ver clarito en esta noticia sobre un transplante:
El magistrado Alejandro Sánchez Freytes aceptó un recurso de amparo elevado por los padres de Marisol y Maribel Oviedo. Las adolescentes sufren de fibrosis quística y aguardan lóbulos pulmonares. Su familia se había ofrecido como donante, pero la ley no se lo permitía. La Justicia hoy hizo una excepción
El recurso de amparo había sido presentado el viernes pasado en los tribunales cordobeses por Ernesto y Mariana Oviedo, padre de las gemelas Maribel y Marisol.
En esta semana de deliberaciones participaron el fiscal federal, la Defensoría Oficial y Carlos Eleazar Garzón, perito psiquiatra oficial, además de la perito asistente social María Eugenia Ferreyra Centeno; el jefe del Equipo de Trasplante Pulmonar del hospital privado de la ciudad de Córdoba, Mario Bustos; y el director médico del hospital privado, Ricardo Pieckenstainer.
Este mediodía, el juez federal Alejandro Sánchez Freytes hizo lugar al amparo y permitió así que las adolescentes puedan recibir lóbulos pulmonares de donantes vivos, operación prohibida por ley , informó el sitio web Cadena 3.
«No se imagina lo que siento en este momento, viendo las caras de felicidad de ellas. El sol sale para todos», señaló Mariana, la madre de las gemelas en declaraciones televisivas.
El cuerpo le pertenece a su dueño, y como sabemos, el cuerpo es inalienable, es decir por más esclavitud o directiva vigente, el cuerpo sigue siendo de uno mismo.
Las restricciones que impone la ley de transplantes (No. 24.193) al transplante entre vivos figura en los arts. 14 y 15 que dicen:
art. 14 La extracción de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de transplante entre personas […]estará permitida sólo cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del dador y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del recepto
art. 15 Sólo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de transplante […] únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida…
El art. 14 es el que nos interesa para este post, que es el que limita la propiedad de su propio cuerpo, ya que incluso aquel que prefiere poner en riesgo su vida, incluso sin certeza alguna de mejoramiento de la vida ajena, lo tiene prohibido, de esta manera no pudiendo disponer de su cuerpo, por más que sea un acto totalmente voluntario.
El art. 15 apunta a evitar el comercio de órganos, tema que dejamos de lado, al menos por el momento.
No entiendo bien el problema al derecho de cada uno sobre su propio cuerpo en este caso, en todo caso creo que se puede poner en duda la voluntariedad del acto, y alegar que un impulso emocional puede llegar a hacernos tomar decisiones equivocadas.
Lamentablemente, el ser humano no es infalible, y muchas de nuestras decisiones, apelemos a la razón o al corazón, tendrán un resultado no-esperado, no parece lógico, práctico ni legal que debamos someter todas nuestras decisiones a un Juez.
Si alguno tiene un mejor argumento en contra de esto, adelante, pónganlo en un comentario y lo tendré en cuenta en un futuro post.
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