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Alimentando las fauces del estado regulador
El lunes leía una nota de color acerca de una bebida extraña que toma uno de los delirantes señores que parece que tienen la solución para nuestros problemas, Pino Solanas. El liquido verde que injiere parece ser un energizante o algo similar. Así lo describía La Nación:
¿Clorofila, kiwi, kriptonita? Las dudas se multiplican entre quienes alguna vez presenciaron el ritual con el que comienza sus mañanas el diputado y candidato a jefe de gobierno porteño Fernando «Pino» Solanas. En el centro de las intrigas está el pote de líquido verdoso que el cineasta bebe religiosamente y que pocos se atreven a cuestionar. Pero los jóvenes que rodean a «Pino» no dudan de las propiedades energizantes del batido. «Es peor en campaña. Al final del día estamos reventados y él sigue, como si nada», comentaba, resignado, un colaborador casi medio siglo más joven que el líder de Proyecto Sur.
Sí los funcionarios del gobierno leyeran La Nación y fuesen eficientes en su trabajo, Solanas hubiese recibido una intimación o pedido de informe acerca de la bebida que estaba tomando, que al parecer se encontraba por fuera del alcance del estado.
El párrafo anterior se me ocurrió como disparador para abordar un tema donde el estado, cómo si fuese el Gran Hermano, lo regula absolutamente todo en materia de alimentos y bebidas.
No sólo se limita a controlar y garantizar la calidad y sanidad de los comestibles si no que además, limitando cualquier tipo de innovación al respecto, se arroga la facultad de estipular los ingredientes, composición, requisitos de etiqueta, formas de presentación, etc. de las diferentes bebidas y alimentos.
Toda esta información llegó a mi conocimiento cuando hace un par de fines de semanas en una red social subí una foto de la botella de absinthe (también conocida como ajenjo) que estábamos tomando con algunos amigos, donde me llamaron la atención que esa bebida se encuentra prohibida por el Código Alimentario Argentino, la ley que se ocupa de regular sobre todos los aspectos relativos a asuntos culinarios.
Leer la minuciosidad sovietica con la que está indicado como debe ser cada preparada cada bebida, o las condiciones que deben cumplir determinados alimentos es sorprendente hasta en la Argentina donde prevalece la idea de que si algo no está regulado no funciona, funciona mal, o es peligroso. Son 1413 tediosos artículos en total, los que les dedicaron nuestros legisladores a la comida, comida con sabor a estatismo.
Los ejemplos son variados, en él podemos encontrar como debe ser producido el pisco, afortunadamente el Código no menciona de que país se origina para evitar un conflicto diplomático con chilenos y peruanos. Dice:
Art 1114 – (Res. Conj. 86/2208 SPReI y 339/2008 SAGPyA) – Pisco es la bebida con una graduación de 35% a 54% vol. a 20 °C, obtenida a partir de destilados alcohólicos simples de vinos elaborados con uvas debidamente reconocidas y aceptadas por sus aromas y sabores, pudiendo ser destilados en presencia de sus borras.
Esta bebida podrá ser adicionada con azúcares hasta 30 g/l. El coeficiente de congéneres no podrá ser inferior a 250 mg/100 ml de alcohl anhidro.
Más incisivo es el inc. 8, por mencionar otro ejemplo al azar, del art. 1116 que nos dice como tiene que hacerse un Tequila:
8. TEQUILA: Es la bebida con graduación alcohólica de 36% a 54% vol. a 20º C, obtenida de destilado alcohólico simple de Agave o por destilación de mostos fermentados de Agave.
La destilación deberá ser efectuada de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor de los elementos naturales volátiles contenidos en el mosto fermentado, derivados del proceso fermentativo o formados durante la destilación.
La bebida podrá ser adicionada de alcohol etílico potable de origen agrícola, siempre que el contenido de destilado alcohólico simple de Agave no sea inferior al 51%, expresado en alcohol anhidro.
El coeficiente de congéneres no podrá ser inferior a 200 mg/100 ml ni superior a 650 mg/100 ml de alcohol anhidro.
La bebida podrá ser adicionada de azúcares hasta 30 g/litro. Cuando la cantidad de azúcar adicionada sea superior a 6 g/litro, la denominación deberá ser seguida del término: «abocada».
La bebida podrá ser añejada, permitiéndose el uso de caramelo para la corrección de color.
Y esto no se limita a las bebida alcohólicas, por ejemplo en el capitulo de «Alimentos carneos y afines» dice el art. 248:
248 Art – Se considera como Carne fresca, la proveniente del faenamiento de animales y oreada posteriormente, que no ha sufrido ninguna modificación esencial en sus características principales y presenta color, olor y consistencia característicos.
La carne de ganado fresca que se expenda después de 24 horas de haber sido sacrificada la res, debe mantenerse a una temperatura no mayor de 5°C en cámaras frigoríficas.
Las carnes estarán limpias, exentas de piel y vísceras. Selladas por la inspección sanitaria, salvo en animales pequeños o en las especies y casos debidamente autorizados en que esté permitida.
Es obligatorio reservar las partes selladas de las reses que tengan el sello de la inspección sanitaria que certifica su buena aptitud para el consumo, a los efectos de su presentación cada vez que sea requerida por los funcionarios fiscalizadores. La no observancia de esta regla hace que las reses se consideren como de sacrificio clandestino y quien las expenda o exponga se hará pasible de las penalidades correspondientes.
Y así hay cientos de artículos, algunos mas técnicos y otros menos, sin embargo todos regulando hasta el último aspecto de lo que comemos y bebemos.
Los últimos cambios que se introdujeron en dicho código fue la redefinición de lo que es un té y los «parámetros» de la
manzanilla. Ambas modificaciones son del 2011, es decir que existía un vacío legal sobre ese producto y no se encontraba regulado (el caso de la manzanilla) o su regulación era insuficiente o estaba mal regulado (el caso del té). Tantos son los aspectos que cubren este código que esta regulación parece ser fundamental para que podamos seguir con vida sin morir envenenados por injerir algún alimento que se aparte de las ordenes de los que saben como deben ser las cosas. Si esto último fuese cierto ¿cómo puede ser que no se hayan producido miles de muertes entre los consumidores del té, mal regulado, y la manzanilla, no regulada?
Este código es un ejemplo del enjambre regulatorio que tienen que atravesar todos los días en todos los sectores aquellas personas que pretenden ofrecerle al público un producto o un servicio para facilitarles la consecución de sus fines.
Por supuesto muchos de nuestros habituales lectores que encuadran el rol del gobierno dentro de la defensa de la vida, libertad y propiedad, o sea el liberalismo clásico, aceptan que el gobierno establezca algunas normas mínimas de higiene y calidad en protección del consumidor, una manera de protegernos ante abusos o negligencias de los productores de alimentos, pero a ellos les pregunto ¿es realmente el estado necesario para regular este tipo de cosas? ¿Cuál es el costo que debemos soportar a partir del accionar del leviatán regulador? ¿Cuales son las alternativas?
Un segundo antes de adentrarnos en las que podrían ser alternativas no-estatales a la regulación, tenemos que destacar que todas estas regulaciones no son gratis, elevan los costos, entorpecen la innovación, pueden ser utilizados como mecanismos para desalentar la competencia (mediante el corporativismo endémico que sufre este país, esto es, la alianza empresas-estado), y además los costos mas grandes terminan recayendo en los ciudadanos que tienen que sostener las estructuras elefantiásicas que agregan un sello de calidad reemplazable por estructuras privadas cuyos costos no recaigan enteramente sobre el contribuyente. Ya hace unos años el Partido Obrero denunciaba (por supuesto, con otros fines que los nuestros) como el SENASA era la herramienta para regular los mercados de la carne, de esta manera bajo la mascara de la sanidad se estaba frente a una regulación económica donde el estado intentaba favorecer ciertos sectores en desmedro de un libre mercado.
Volviendo al estado regulador y sus alternativas, comentabamos con anterioridad:
Fracaso estatal mediante, o no, las obras no se sostienen sobre las regulaciones, sino sobre la responsabilidad de los ingenieros y arquitectos. Aunque no lo parezca, hay productos que usamos en nuestra vida cotidiana no están bajo estrictas normas de control y regulación gubernamental, y al terminar cada día nos vamos a dormir sanos y salvos, y el gobierno no estaba ahí para regular, controlar y verificar la calidad de los productos. Es la competencia, la necesidad de ofrecer un buen servicio/producto para poder sobrevivir, la responsabilidad de los daños provocados, y el prestigio de una marca, son las principales motivaciones para buscar la excelencia en el servicio, o por lo menos para no defraudar al consumidor.
[…]
5. ¿Y quién regula? Para terminar, ¿quién regularía en una sociedad libre, pacífica, donde los seguidores del estado, cual dios de una religión, no tengan el poder de imponerse sobre aquellos que aspiran a vivir en libertad? La ausencia de una regulación monopólica del gobierno no implica la ausencia total de regulación, las mismas empresas, por las razones que mencioné mas arriba se autorregulan sometiendo sus productos a evaluaciones de prestigiosas empresas que ofrecen servicios verificación de calidad como lo son Underwriter Laboratories, SGS, Intertek, Orthodox Union (comida kosher), o alguna de las doce certificadoras de comida halal . En última instancia son los consumidores los que todos los días con sus decisiones regulan quienes siguen participando en el mercado, y quienes deben dejar de hacerlo.
La posibilidad de sacar al estado de su función regulatoria es una idea que me entusiasma, y que además han surgido organismos privados y voluntarios paralelos al estado que se ocupan de regular de manera privada, con empresas que se someten a ser examinadas de manera voluntaria, y mercados que, mas allá de cualquier regulación estatal, se fían únicamente por las evaluaciones de este marco regulatorio alternativo voluntario.
La idea de este post era señalar una vez mas como el estado se inmiscuye en todos los aspectos de la vida y en nuestras relaciones. Desde que uno se levanta hasta que uno se va a dormir, y como el mismo no es indispensable , incluso en asuntos tan delicados como la bromatología, es por eso que en futuros posts vamos a profundizar acerca de los marcos regulatorios alternativos, y ver como el mercado puede resolver sin mayores inconvenientes este tipo de controles y verificaciones.
impresionante!! es mas un libro de recetas de Doña Petrona que una ley!! al carajo con el gourmet tv sección bebidas, me leo la norma y ya!! jaja
no solo es regulación es control de la producción. Como bien decis, estándares de país soviético. Pero imagino que debe ser generalizado en toda el mundo el absurdo, pues evidentemente no hay muertes masivas a falta de un coeficiente «exacto» o un vacio legal en los yuyos del te de la abuela comparativo al legislado. Algo falla en esa concepción. Cuando la marihuana y el crack sean «legales» harán lo mismo. Es el problema de meter al burócrata a legislar ley..
el regulacionismo tiene una contradicción, que divide al ser humano en dos clases, el ordinario que intercambia vs el superhombre que lo controla.., te dicen que miles o millones de intercambios, mercado, pueden fallar y no encontrar una solución, pero AH!.. con que sentemos a unos humanos, tan ordinarios y comunes como los tipos que intercambian, alcanza para quitarle un vicio a las relaciones sociales cuando los empodera, versón Hyman, el estado. Las teorías regulacionistas son a la economía lo que los neoclasicos a la competencia, un absurdo social.
Que pino toma Ajenjo?, eso es lo que tomaba dracula.
puff justo ayer me clave un jaggermeister, y le encargue a una minita del laburo un tubito de este bebe, no me sorprende, si ya con lo de las bombitas es increible…
más que estado niñera, esto es estado castrador.
Podes mandarlos simplementa a pasear. El Art 1123 que prohibe la tenecia y/o produccion de Absenta/ajenjo, fue DEROGADO EN MAYO DE 2008.-
Te paso para que leas.
http://www.alimentosargentinos.gov.ar/programa_calidad/marco_regulatorio/CAA/ModificacionesCAA.html
y lo que nos interesa saber esta en:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140211/norma.htm
Te paso la parte mas importante, el ultimo parrafo es el que es el mas importante.
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 86/2008 y 339/2008
Modificación.
Bs. As., 23/4/2008
VISTO la Ley 18.284, el Capítulo XVI del Código Alimentario Argentino, las Resoluciones M. S. y A. S. Nº 3/95, 79/95, 110/95 y 433/97 y el Expediente Nº 1-47-2110-1337-03-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a través de una solicitud de la Cámara Argentina de Destiladores Licoristas y algunos representantes de la Cámara de Elaboradores de Whisky.
Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 433/97 se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 143/96 referida al Destilado Alcohólico Simple.
Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 110/95 se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 77/94 referida a Bebidas Alcohólicas (con excepción de Fermentadas), Definiciones.
Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 79/95 se establece la vigencia de las Condiciones para la Autorización de la Fabricación, Fraccionamiento y Comercialización de Licor Extra Seco y Licor Seco o Bebida Espirituosa Seca y Caña y Caña Doble.
Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 3/95 se incorporaron al Código Alimentario Argentino las Resoluciones GMC Nº 20/94 y 46/93 referidas a Bebidas Alcohólicas, Definiciones y a Reglamento Técnico Mercosur de Aditivos Aromatizantes/Saborizantes.
Que mediante la Actuación Simple Nº 7678/02 la Cámara Argentina de Destiladores Licoristas de la República Argentina solicitó la incorporación al Código Alimentario Argentino de la asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para las bebidas alcohólicas, con excepción de las fermentadas, que se propusieran en la Recomendación Nº 5/00 del Subgrupo de Trabajo 3 del Mercosur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha tratado el tema expidiéndose favorablemente y señalando que corresponde la inclusión de la leyenda pertinente a fin de acotar el límite máximo de aditivos cuando se utilizan en forma conjunta de acuerdo a los requerimientos establecidos por la Resolución Grupo Mercado Común Nº 52/98 «Reglamento Técnico Mercosur sobre Criterios para asignar funciones de aditivos, aditivos y sus concentraciones máximas a todas las categorías de alimentos», según consta en el acta Nº 54/2002.
Que se publicó en internet la modificación propiciada a fin de someterlo a discusión pública, no habiéndose recibido objeciones a su respecto.
Que es necesario mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario derogar los artículos 1111, 1118, 1123, 1124, 1125, 1126, 1127, 1127 bis, 1129 bis, 1130, 1131, 1132, 1134, 1135 y 1136, sustituir los artículos 1108, 1109, 1110, 1113, 1114, 1115, 1116, 1117, 1119, 1120, 1121, 1122, 1125 bis, 1128, 1129, 1129 tris, 1133 y 1136 bis del Código Alimentario Argentino, e incorporar el artículo 1136 tris al mencionado cuerpo legal.
pero, aparato, la ley no te está diciendo cómo tenés que hacer el pisco, está describiendo cómo tiene que ser para que pueda ser llamado pisco. cosa de q no venga un chanta y te venda cualquier cosa diciéndote q es pisco…. entonces, vos o el estado podrían accionar contra ese chanta, precisamente porque hay una ley que regula qué es pisco y qué no… pero para proteger al consumidor. otro ejemplo, carne fresca… no es que te está diciendo «cómo hacerla» onda libro de recetas, te está diciendo cómo tiene que ser para poder ser llamada carne. «libre de piel y vísceras»… entonces si un carnicero te vende carne con piel, NO PUEDE decirte que es CARNE FRESCA. a partir de ahí creo que todas las conclusiones están mal ;)
te banco con la postura anti-estado…. pero dejarle entonces ese rol regulatorio al mercado, es mil veces peor! al mercado?? seguro que la «mano invisible» funciona bien??? last time i checked el mundo está hecho pija culpa del capitalismo
Defini Capitalismo.