Tránsito y Libertad

Estrenamos el Formspring con una pregunta  bastante interesante del autor del excelente blog La Crisis es Filosófica .

Yo tengo una pregunta que me da vueltas siempre que camino por la calle… ¿Debería el Estado encargarse de la Seguridad Vial? O sea, ¿Debe hacer un código de Seguridad Vial o solo lidiar con homicidios culposos ex post facto?

 

 

 

Control de Alcoholemia: ¿Prevención o Abuso?

 

Creo que en materia de transito tenemos que diferenciar tres tipos de reglas:

1. Las leyes paternalistas.
2. Las leyes de tránsito razonables
3. Las leyes que parecen de tránsito pero no lo son.

Depende de cada una el accionar del Estado debe ser diferente:

1. Son las famosas leyes de «casco obligatorio», «cinturón de seguridad obligatorio», «prohibición de polarizados», etc. No se tratan de leyes para controlar/ordenar el transito sino para proteger la seguridad personal de cada conductor y habitante de un vehículo, por lo que también entrarían en la categoría 3, aunque la esencia de éstas es diferente..  El caso contra el paternalismo lo analizamos acá y acá, entre otros posts.

2. Son las únicas leyes de transito las que obligan a respetar señales, velocidades máximas, semáforos,  etc. Sin embargo, debe existir un equilibrio razonable entre la libertad y la legislación que intenta darle cierto orden al transito. La existencia de estas leyes es la mejor manera para facilitar las cosas a la hora de establecer responsabilidades en accidentes de transito.

3. En el tercer grupo se encuentran leyes que parecen ser de tránsito pero que en realidad nada tienen que ver con el tránsito. El ejemplo más claro y conocido es el de «conducir bajo la influencia de alcohol». Esta contravención no legisla ninguna conducta, sino un estado. El problema no es el manejo irresponsable o temerario, que puede poner en peligro a terceros, lo que se está penalizan con esa disposición es tener la sustancia incorrecta en la sangre. Penalizar la destrucción de propiedad, el homicidio culposo o el manejo temerario parece mas razonable que penalizar el contenido de alcohol en sangre, independientemente de las conductas que se lleven a cabo. Por otra parte, para detectar el alcohol en sangre se violan varios derechos y garantías constitucionales: el derecho a la privacidad, y las garantías de presunción de inocencia y a la no auto-incriminación. En primer lugar, si te negas a hacer el test se presume que estas violando la ley, por otro lado, si te obligan a hacer el test y, efectivamente, excedés el límite de alcohol en sangre están violando tu derecho a la no auto-incriminación (ambas en el Art. 18 de la Constitución).
Respecto de  los incentivos que puede generar esta norma para no tomar cuando se maneja, estaría bueno tener estadísticas del nivel promedio del alcohol en sangre en los accidentes de transito, pero presumo que en la mayoría de los casos de accidentes el nivel de alcohol en sangre esta muy por sobre encima del límite legal por lo que para los infractores que manejan descuidadamente y se accidentan no es un  desincentivo la existencia de la ley, ni tampoco para los que lo hacen responsablemente aún tomando (de más).

agrego:La inexistencia de leyes que regulen el contenido de alcohol en sangre no implica que en aquellos accidentes donde el factor determinante para que sucedan sea la ingesta de alcohol, debería responder por más de lo que debería hacerlo si estaba sobrio.

Preguntas sobre la postura liberal libertaria ante diversos temas.