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Cedemos
La última novedad proveniente la legislatura de la Provincia de Buenos Aires es proyecto de ley que en obliga a los countries a ceder el 10% de sus tierras o compensar económicamente al estado provincial en reemplazo de la cesión de tierras estipulada. Más claro lo explican acá:
La propuesta contempla que los barrios cerrados, countries, cementerios privados y emprendimientos de grandes superficies comerciales (superiores a 5000 metros cuadrados) deberán ceder un 10% de sus terrenos -o el equivalente de esa superficie en pesos- en favor de los municipios, que deberán destinarlos a la construcción de viviendas sociales.
También incluye nuevas exigencias para countries y barrios cerrados: por ejemplo,incrementará la presión fiscal sobre terrenos baldíos inutilizados. Estos impuestos se destinarán a construir urbanizaciones sociales desarrolladas por los municipios.
El plan prevé, también, el cobro de una plusvalía cuando se modifiquen los usos urbanísticos. Por ejemplo, un lote situado en zona rural que cambie su estatus a zona residencial tendrá que pagar fuertes impuestos a los municipios.
Iba a hacer un comentario al respecto, pero uno de los promotores de la iniciativa me ganó de mano:
«Puede sonar comunista. Pero sólo estamos modernizando una ley de 1977, votada (sic) durante la última dictadura», informó Gustavo Aguilera, administrador general del Instituto de la Vivienda, tal como publica el diario La Nación.
El razonamiento de Aguilera para llegar a la conclusión de que este proyecto no es comunista, es el siguiente: la última dictadura era neoliberal [1] que impuso el mercado libre y se opuso a la intervención gubernamental, el decreto original que proponía algo similar a esta propuesta fue promulgada durante la última dictadura, en consecuencia: la ley está mas cerca de ser neoiberal por ende favorable a un mercado libre de intervención gubernamental.
Aguilera debería chequear sus premisas.
Respecto del proyecto en si, una nueva iniciativa donde el gobierno impone el cumplimiento de los compromisos que asume sobre los demás. Expropiando tierras, o exigiendo una extorsión para evitarlo, no resolverá el problema habitacional, han tenido dinero de sobra para hacerlo, y no lo han hecho. Además es inconcebible que la solución sea mediante el atropello a los derechos de los demás.
El problema habitacional se resuelve con un sistema bancario donde la gente confíe sus ahorros (y un sistema donde la moneda no pierda valor por la voracidad gubernamental), desmantelando un el estado de bienestar malestar que desincentiva el ahorro, y respetando el cumplimiento de los contratos. Mientras tanto predominará la ley de la selva, y la guerra de pobres contra pobres promovida desde todos los sectores políticos.
me da miedo a continuacion transcribo una parte de un articulo que lei por ahi
Pues bien: hay que confirmarle al Sr. Aguilera que el proyecto no “suena” comunista, sino que es comunista. En 1848 Marx y Engels escribían en el Cap. II “Proletarios y Comunistas” del “Manifiesto Comunista” (1): “Nos reprocháis, para decirlo de una vez, querer abolir vuestra propiedad. Pues sí, a eso es a lo que aspiramos.” Y agregaban: “La revolución comunista viene a romper de la manera más radical con el régimen tradicional de la propiedad. …El proletariado se valdrá del Poder para ir despojando paulatinamente a la burguesía de todo el capital, de todos los instrumentos de la producción, centralizándolos en manos del Estado, es decir, del proletariado organizado como clase gobernante, y procurando fomentar por todos los medios y con la mayor rapidez posible las energías productivas. Claro está que, al principio, esto sólo podrá llevarse a cabo mediante una acción despótica sobre la propiedad y el régimen burgués de producción, por medio de medidas que, aunque de momento parezcan económicamente insuficientes e insostenibles, en el transcurso del movimiento serán un gran resorte propulsor y de las que no puede prescindiese como medio para transformar todo el régimen de producción vigente.” Luego postulaban las medidas a adoptar, la primera de las cuales era: “Expropiación de la propiedad inmueble y aplicación de la renta del suelo a los gastos públicos.”
Ahora bien: desde el surgimiento, difusión y consolidación del constitucionalismo en el mundo occidental, la propiedad privada de los medios de producción (incluido el suelo, desde ya) ha sido pilar básico de la organización de sociedades con gobiernos democráticos -representativos o monárquicos-, que la han protegido como una verdadera institución social en sus constituciones. Así la Constitución argentina de 1853 dispuso en su art. 17 que “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.” Marcó con ello una clara diferencia entre expropiación y confiscación. La primera exige la intervención del legislativo para calificar una propiedad como de utilidad pública y sujeta a expropiación, exigiéndose que la traslación del dominio se produzca luego de la previa indemnización. La confiscación, en cambio, prescinde de tales requisitos. El proyecto que se ha dado a conocer no es de cesión (que es voluntaria) ni de expropiación sino que es de confiscación, y por ende, insanablemente inconstitucional. Recuérdese que por el art. 5° de la Constitución Nacional vigente si bien cada provincia dicta su Constitución, la misma debe establecerse de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. Entre ellos, claro está, la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, con el amplio alcance que le ha fijado desde antiguo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “El principio de la inviolabilidad de la propiedad asegurada en términos amplios por el artículo 17, protege con igual fuerza y eficacia, tanto los derechos emergentes de los contratos como los constituidos por el dominio o sus desmembraciones.” (CSN, 1º/1º/1925, “Pedro Emilio Bourdieu c. Municipalidad de la Capital”, Fallos, 145:307).
Pero no acaba allí el proyecto, pues también prevé que el propietario no consienta en “ceder”. Como la expropiación no se encuentra prevista, entonces el propietario debe pagar en dinero el valor del inmueble que no quiso ceder. Jurídicamente ello encuentra cuño en la figura de la extorsión que es el delito que comete quien, con intimidación, obliga a otro a entregar o poner a su disposición, dinero (art. 168 CP).
Se ve bien claro de lo expuesto que lo que el gobierno intenta hacer es decirle al propietario ó me das la tierra, ó me das su valor en dinero, lo que coloca al proyecto en las antípodas de la expropiación
Por otra parte resulta falso el argumento referido a que se modifica una “ley de la dictadura” (que es la 8912 de 1977), ya que ésta ha sido convalidada expresamente por sucesivos gobiernos “de jure”, que simplemente la modificaron -no la derogaron- por Leyes 10.653 (BO Nº 21288 DEL 27/7/1988) y 10.764 (BO Nº 21.503 del 16/6/1989), sin que su origen hubiese obstado de modo alguno a tal recepción jurídica.
Hoy es el 10%, mañana quien sabe. Pero de lo que no hay que dudar es de la necesidad imperiosa y urgente de una acción inmediata y generalizada de protección de la propiedad, para abortar el engendro inicial é impedir que termine en algún futuro en una reforma agraria, y con ello, la abolición de la sociedad capitalista en que vivimos. El argentino, como decía Bernardo Neustadt, quiere ser propietario, no proletario. Parafraseando a Marx, a quien hemos citado precedentemente, cabe advertir: “PROPIETARIOS BONAERENSES Y ARGENTINOS UNÍOS, QUE TENÉIS VUESTRA PROPIEDAD PARA PERDER!!!”
Por Alfredo A. A. Solari
Abogado. Profesor de Garantías Constitucionales del Derecho Penal, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.
Vos sabes que lo que me resulta realmente sugestivo es como el tipo mueve el eje del debate con un argumento cuasi ad hominem . Es absolutamente evidente que la propuesta es netamente comunista , y mas alla de que el ethos es defectuoso , vos fijate que usualmente si queres definir la siguiente accion: tomar por la fuerza la propiedad de otro en contra de su voluntad , nadie tiene problemas en definrlo como ROBO , el tipo hace el offset cuasi ad hominen cuando dice que la razon principal es para modificar una «ley neoliberal».
Y despues continua , no se queda ahi , claro como el fin es noble ( construir viviendas populares ) no hay ninguna implicacion moral negativa en el hecho de robar (que es el medio por el cual se provee de la tierra). Ahora yo me pregunto como se hace para construir «las viviendas populares» ? por supuesto con recursos tomados de impuestos , inflacion o deuda a bajo interes con el ANSES (resulta claro que tambien eso es robo ). En definitiva termina racionalizando un quid pro quo que no existe y exitosamente fuerza por ley un intercambio de algo por nada.
No resiste el mas minimo analisis , lo grave del asunto es que probablemente se salga con la suya.
El pais es bastante grande y deshabitado para JUSTO caer en los countries. Se nota que esta hecho con la peor de las intenciones.
EL HORROR!
No creo que esta estupidez se ponga en práctica; la mayoría de los políticos y familia viven en costosos countries y barrios privados.