Ética laboralista

No esperaba encontrarme en la clase de derecho laboral una clase de ética. De alguien que enseña, y  avala, la rama del anti-derecho por excelencia, la rama que fue creada para desvirtuar los acuerdos libres y voluntarios entre empleado y empleador (o mejor dicho, para intervenir aún más en dichos acuerdos) no me sorprende.

La situación fue la siguiente:

Profesora: Las modalidades de jornada en los contratos de trabajos son 3:

a. Jornada completa de 8 horas

b. Jornada reducida entre 4 y 8 horas

c. Jornada parcial hasta 4 horas

La jornada reducida siempre se pagan 8 horas, se trabajen 4h30m o 7h59m

Por ejemplo, usted alumna, ¿cuantas horas trabaja?

Alumna: Yo trabajo 5 horas.

P: ¿Y le pagana las 8?

A: No, me pagan 5. Mañana voy a ir a reclamar entonces.

P: Bueno, tampoco para tanto alumna. No vaya a a ser que pierda el trabajo, si usted ahora está satisfecha con su sueldo no diga nada. Pero hay que tenerlo en cuenta para cuando la despidan y quiera  hacer un reclamo.

Les dije, no era ninguna clase  de ética.

 

edito: Tres meses más tarde, habiendo terminado de cursar la materia, tengo que aclarar que mi comprensión o la explicación de la profesora era equivocada. Sin embargo, la esencia del post queda intacta. La profesora en principio reconocía las leyes del mercado y que los acuerdos voluntarios arrojan beneficios para ambas partes, y al mismo tiempo incitar a la alumna luego de terminar la relación laboral, aprovechando de las ventajas que le otroga la legislación para «estafar» al empleador