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Censo 2010: Su inconstitucionalidad

En este grupo de Facebook plantean no contestar el Censo 2010 por el hecho de que es realizado por el INDEC, y su confiabilidad, debido a la intervención del gobierno en diversos índices, es baja.  Las probabilidades que los resultados del censo sean adulterados, por el contrario, son altas.

Gracias a la nueva «Ley de Medios» nos pudimos dar cuenta cuanto odiaba «nuestra» presidenta «las leyes de la dictadura». Si bien se reservó el concepto de «la dictadura» para la transcurrida entre 1976 y 1983, ha habido otras dictaduras que han violado la constitución nacional y que no parece molestarle a la jefa del poder ejecutivo.

Me refiero especialmente al Decreto 67/10 que reglamenta el Censo 2010 que comienza asi:

VISTO el Expediente Nº S01:0107274/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 17.622 y el Decreto Nº 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios…

Leyendo el encabezado decidí investigar un poco de que se trataban las normas mencionadas. Empecemos por el Decreto Nº 3110 de 1970 firmado por el Gral. Roberto M. Levingston, presidente de facto de la auto-denominada Revolución Argentina:

VISTO la Ley Nº 17.622, de creación del Sistema Estadístico Nacional, y
CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar sus disposiciones a fin de posibilitar su inmediata aplicación

El decreto 3110/70 no es mas que el decreto que reglamente la ley 17.622, por lo que corresponde es ir a la Ley misma para ver donde encuentra su fuente:

Buenos Aires, 25 de Enero de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

A su vez, el art.  5 del Estatuto de la Revolución Argentina dice:

Art. 5 [Presidente: facultades]. — El presidente de la Nación ejercerá todas las facultades legislativas que la Constitución nacional otorga al Congreso, incluídas las que son privativas de cada una de las Cámaras, con excepción de aquellas previstas en los arts. 45, 51 y 52 para los casos de juicio político a los jueces de los tribunales nacionales.

La única conclusión a la que podemos llegar es que  las facultades del Presidente de reglamentar el censo surgen de un estatuto inconstitucional impuesto por un gobierno de facto, específicamente de un artículo que dejaba sin efecto a la Constitución, por lo menos en materia de las atribuciones del Poder Legislativo.

Por otro lado, en el art. 47 de la constitución nacional nos dice (en el capítulo «De la cámara de diputados») que:  Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.

En definitiva, los censos habían sido implementados con el objetivo de establecer la cifra de diputados según lo ordenaba la constitución (vert. art 45), sin embargo solamente el censo de 1869 se ajustó a lo normado por la constitución, posteriormente a partir de 1895 y los censos sucesivos  se optó por dejar de lado la constitución y comenzó la expansión del gobierno, primero justificado por los nuevos habitantes que bajaban de los barcos, y más tarde para acrecentar el control estatal de la población justificado por las políticas impulsadas desde el «estado de bienestar» que predominó en nuestro país desde 1914, hasta estos días en mayor o menor medida.