Los derechos no importan

No soy  un fanático de la Constitución Nacional, de hecho creo que con las sucesivas modificaciones a las que fue sometida cada vez fue empeorando más. Así y todo se mantienen algunos derechos que fueron consagrados en la Constitución originaria, la de 1853, sin embargo hoy no está de moda respetarlos.

¿Para quién no esta de moda respetarlos? Para los legisladores de todo el país, que deberían legislar de acuerdo a los preceptos derivados de la Constitución, sin embargo a la hora de proponer leyes y evaluar esas leyes en base a los derechos que consagra la ley fundamental y los tratados de rango constitucional no lo hacen, y peor aún,  ni siquiera los jueces se han pronunciado contra estás aberraciones, esos son los últimos guardianes que deberían velar por el respeto de la Constitución.

El siguiente es un argumento desde el punto de vista de los derechos constitucionales vulnerados (para otros argumentos ver acá, acá y acá) sobre  el proyecto de ley que regula la publicidad, venta, y consumo de tabaco que fuera aprobado por 50-1 en el Senado la semana pasada.

A los fines de facilitar la lectura, y simplificar los términos me voy a guiar por los lineamientos de la ley  informados por el diario La Nación, no lo voy a hacer con los 10 puntos, los primeros dos items bastan y sobran para demostrar que respetar los derechos constitucionales ya no esta de moda:

1- Disponer la prohibición total de fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo.

El primer punto se trata de una clara violación al derecho de propiedad. Los llamados ambientes públicos tienen dueños, esta ley anula, como ya lo han hecho otras aunque de manera menos tajante, la potestad de los dueños de los ambientes públicos a determinar si es conveniente prohibir o no el tabaco en ellos. Recordemos, que nadie es obligado a ingresar a dichos ambientes públicos, ni tampoco nadie es obligado a fumar. Caso similar se produce en los lugares de trabajo.

Artículos violados: 14, 17, 19. Además de la libertad de expresión consagradas en los Tratados de DDHH de rango constitucional.

2- Prohibir la total publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras de sus marcas en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.

El segundo punto es anular la libertad de expresión de la tabacaleras, o de aquellos que trabajan en ellas, no permitiendoles comercializar su producto. Al respecto recomiendo leer a Alberto Bovino.

Algunos me dirán que no descubrí nada nuevo, eso no me preocupa tanto, lo preocupante es que ante los alevosos avances sobre los derechos individuales la gente permanezca pasiva.